Despido Estando de Baja por Enfermedad Común

Por pelvsz

Despido Estando de Baja por Enfermedad Común: Enfrentarse a un despido es una de las situaciones más estresantes en la vida laboral de una persona. La incertidumbre y la preocupación se multiplican cuando la notificación de cese llega en un momento de especial vulnerabilidad: durante una baja médica por enfermedad común. En Bufete Jordán, como abogados expertos en derecho laboral, sabemos que una de las preguntas que más angustia genera entre los trabajadores es: ¿es legal que me despidan estando enfermo? La respuesta es compleja y ha experimentado cambios legislativos cruciales que todo trabajador debe conocer.

Este artículo es una guía completa y optimizada donde desglosaremos en profundidad todo lo que necesitas saber sobre el despido estando de baja por enfermedad común. Abordaremos su legalidad, los tipos de despido que pueden producirse, tus derechos como trabajador y los pasos a seguir para impugnar una decisión que consideres injusta.

¿Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común? La respuesta legal

Existe la creencia generalizada de que un trabajador de baja médica es «intocable». Sin embargo, la realidad jurídica es que sí, una empresa puede despedir a un trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT) por una enfermedad común. No obstante, y aquí reside la clave del asunto, el motivo del despido nunca puede ser la propia enfermedad.

Despedir a un empleado por el mero hecho de estar enfermo se considera discriminatorio y, gracias a recientes cambios legislativos, puede acarrear consecuencias muy graves para la empresa. La cuestión fundamental no es si se puede despedir, sino la causa real que motiva esa decisión y cómo se califica judicialmente dicho despido.

El cambio crucial: La Ley 15/2022 y la protección frente a la discriminación por enfermedad

Un antes y un después en la protección de los trabajadores de baja médica lo marcó la entrada en vigor de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta ley introdujo de forma explícita la «enfermedad o condición de salud» como una de las causas de discriminación prohibidas.

Esto significa que si un trabajador es despedido y existen indicios de que la causa real es su estado de salud, el despido puede ser declarado nulo. Este es un cambio sustancial, ya que anteriormente, estos despidos solían calificarse como improcedentes, lo que resultaba en una indemnización pero no garantizaba la reincorporación al puesto de trabajo.

La inversión de la carga de la prueba: una ventaja para el trabajador

Una de las consecuencias más importantes de esta ley es la inversión de la carga de la prueba. ¿Qué significa esto en la práctica?

  • El trabajador despedido solo necesita aportar indicios razonables de que el despido ha sido por su enfermedad (por ejemplo, una comunicación de despido recibida pocos días después de notificar la baja, la ausencia de una causa justificada real, comentarios inapropiados por parte de la empresa, etc.).
  • Una vez presentados estos indicios, es la empresa quien tiene la obligación de probar de forma objetiva y contundente que el despido se debe a causas completamente ajenas a la enfermedad del trabajador y que estas son legítimas y suficientes para justificar el cese.

Esta modificación procesal otorga una mayor protección al trabajador, ya que no recae sobre él todo el peso de demostrar la discriminación.

Tipos de despido durante una baja por enfermedad y sus consecuencias

Despido Estando de Baja por Enfermedad Común

Cuando un trabajador es despedido mientras está de baja, el despido puede ser calificado por un juez de tres maneras distintas: procedente, improcedente o nulo. Entender la diferencia es vital para saber cuáles son tus derechos.

Despido Procedente: Cuando la empresa tiene una causa justificada

Un despido puede ser considerado procedente si la empresa acredita la existencia de una causa legal que lo justifica, independientemente de que el trabajador esté de baja.

Despido Disciplinario Procedente

Incluso estando de baja, un trabajador sigue sujeto a las obligaciones de su contrato. Un despido disciplinario puede ser procedente si se demuestra que el empleado ha cometido una falta grave y culpable, como por ejemplo:

  • Realizar actividades que perjudican o retrasan la recuperación (competencia desleal, trabajos incompatibles con la dolencia).
  • Desobediencia grave a órdenes legítimas de la empresa (siempre que sea posible cumplirlas).
  • Transgresión de la buena fe contractual, como simular la enfermedad.

Es fundamental que la empresa pueda probar fehacientemente estos hechos.

Despido Objetivo Procedente

La empresa también puede efectuar un despido por causas objetivas, aunque el trabajador esté de baja. Estas causas deben ser reales, estar debidamente acreditadas y no tener relación alguna con la enfermedad. Las más comunes son:

  • Causas económicas: La empresa atraviesa una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos).
  • Causas técnicas, organizativas o de producción: Cambios en los medios de producción, en la demanda de los productos o servicios, o en la organización del trabajo que hacen necesario amortizar el puesto.

En estos casos, la empresa debe seguir un procedimiento formal estricto, incluyendo una comunicación por escrito con 20 días de antelación y la entrega de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido Improcedente: La causa no es suficiente o hay defectos de forma

Un despido será calificado como improcedente cuando la empresa:

  • No puede acreditar la causa que alega en la carta de despido (por ejemplo, alega bajo rendimiento pero no puede demostrarlo).
  • La causa alegada no es lo suficientemente grave como para justificar un despido.
  • No cumple con los requisitos formales que exige la ley (por ejemplo, la carta de despido no es clara o no se entrega la indemnización en un despido objetivo).
Consecuencias del Despido Improcedente

Si un juez declara el despido como improcedente, la empresa tiene dos opciones:

  1. Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia).
  2. Abonar una indemnización por despido improcedente. Esta será de 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los periodos posteriores al 12 de febrero de 2012, y de 45 días por año para el tiempo trabajado antes de esa fecha.

La elección entre readmisión o indemnización corresponde a la empresa, salvo que el trabajador sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la elección es suya.

Despido Nulo: La máxima protección por vulneración de derechos fundamentales

El despido nulo es la calificación más grave para la empresa y la que mayor protección otorga al trabajador. Como hemos visto, gracias a la Ley 15/2022, el despido cuya causa real sea la enfermedad del trabajador será declarado nulo por discriminatorio.

Consecuencias del Despido Nulo

La declaración de nulidad tiene efectos contundentes e inmediatos:

  1. Readmisión obligatoria: La empresa está obligada a reincorporar al trabajador en su puesto de forma inmediata. No existe la opción de indemnización.
  2. Abono de los salarios de tramitación: El trabajador tiene derecho a cobrar todos los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.
  3. Mantenimiento de las cotizaciones: La empresa debe cotizar a la Seguridad Social por todo ese periodo.
  4. Posible indemnización por daños y perjuicios: Adicionalmente, el trabajador puede solicitar una indemnización por los daños morales causados por la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado.

¿Qué debo hacer si me despiden estando de baja por enfermedad?

Despido Estando de Baja por Enfermedad Común

Actuar con rapidez y de forma correcta es crucial para defender tus derechos. Si has recibido una carta de despido mientras te encuentras de baja, sigue estos pasos.

Pasos a seguir tras recibir la notificación de despido

  1. Firma la carta de despido como «No Conforme»: Es muy importante que, al recibir la carta, añadas junto a tu firma la expresión «No Conforme» y la fecha de recepción. Esto no implica que te niegues a recibirla, sino que manifiestas tu desacuerdo con el contenido y te reservas el derecho a impugnarlo.
  2. No firmes ningún finiquito sin asesoramiento: La empresa puede presentarte un documento de «saldo y finiquito». No lo firmes sin que lo revise un abogado laboralista. Firmarlo sin más podría interpretarse como que aceptas la liquidación y renuncias a futuras reclamaciones. Si decides firmarlo para cobrar las cantidades adeudadas, añade también la coletilla «No Conforme y pendiente de revisión».
  3. Recopila toda la documentación: Guarda la carta de despido, tu contrato de trabajo, nóminas, partes de baja y alta médica, y cualquier comunicación con la empresa (emails, mensajes) que pueda ser relevante para demostrar la improcedencia o nulidad del despido.
  4. Contacta con un abogado laboralista urgentemente: Este es el paso más importante. El plazo para impugnar un despido es muy breve.

El plazo para reclamar: 20 días hábiles que no puedes dejar pasar

La ley establece un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para iniciar la reclamación. Este es un plazo de caducidad, lo que significa que si no actúas dentro de ese tiempo, perderás tu derecho a reclamar.

El Procedimiento de Impugnación del Despido

El proceso de reclamación consta, generalmente, de dos fases:

  1. Papeleta de Conciliación (SMAC): El primer paso es presentar una «papeleta de conciliación» ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC). Este es un acto previo y obligatorio donde se intenta llegar a un acuerdo con la empresa para evitar el juicio. La presentación de esta papeleta interrumpe el plazo de los 20 días.
  2. Demanda Judicial: Si en el acto de conciliación no se alcanza un acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Será un juez quien, tras celebrar el juicio, califique el despido como procedente, improcedente o nulo.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el despido en baja médica

En Bufete Jordán resolvemos a diario las dudas de nuestros clientes. Aquí respondemos a las más habituales.

¿Qué pasa con mi prestación por incapacidad temporal si me despiden?

Si te despiden estando de baja, no dejas de cobrar la prestación. Seguirás percibiéndola, pero el responsable del pago cambiará. Generalmente, pasarás a cobrar directamente de la mutua colaboradora o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la modalidad de «pago directo». El importe será el equivalente a la prestación por desempleo que te correspondería.

¿El tiempo de baja consume mi paro?

Sí. El tiempo que estés cobrando la prestación por IT en pago directo una vez despedido se descontará de tu futura prestación por desempleo.

¿Y si el despido es declarado nulo?

Si el despido es nulo y eres readmitido, se considera que el vínculo laboral nunca se rompió. La empresa deberá reintegrarte los salarios de tramitación y regularizar tus cotizaciones. Deberás devolver al SEPE las prestaciones por desempleo que hayas podido percibir, ya que la empresa te pagará esos salarios.

La importancia de contar con un abogado experto como Bufete Jordán

Enfrentarse a un despido estando de baja por enfermedad común es una situación legalmente compleja y emocionalmente agotadora. Las empresas suelen contar con asesoramiento legal para justificar sus decisiones, por lo que es fundamental que tú también tengas a tu lado a un profesional que defienda tus intereses.

En Bufete Jordán te ofrecemos:

  • Análisis exhaustivo de tu caso: Estudiaremos tu carta de despido, tu situación y toda la documentación para determinar la viabilidad de tu reclamación y la estrategia a seguir.
  • Asesoramiento claro y honesto: Te explicaremos tus derechos, las posibilidades de éxito y los pasos del procedimiento en un lenguaje que entiendas.
  • Negociación y defensa: Te representaremos en el acto de conciliación para buscar el mejor acuerdo posible y, si es necesario, defenderemos tu caso con la máxima solvencia ante los Juzgados de lo Social para conseguir que tu despido sea declarado improcedente o nulo.
  • Tranquilidad y respaldo: Nos encargaremos de todos los trámites y plazos para que tú solo te preocupes de lo más importante: tu recuperación.

No dejes que una situación de vulnerabilidad te impida luchar por tus derechos. Si te han despedido estando de baja por enfermedad, actúa ahora. El tiempo corre en tu contra. Contacta con Bufete Jordán y deja que nuestros abogados laboralistas luchen por ti.

 

También te Puede Interesar

Déjanos un Comentario

Utilizamos cookies para dar la mejor experiencia posible. Puedes no aceptarlas o acéptalas antes de seguir navegando para poder disfrutar de todos los contenidos con plena funcionalidad. Aceptar Leer más

Adblock Detectado

Apóyanos desactivando la extensión AdBlocker de sus navegadores para nuestro sitio web.